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Desaparición de los adeudos directos COR1 19-15 en la norma 19 sepa

Recordamos que hoy 21 de noviembre de 2016, desaparece el esquema de adeudos directos esquema ficheros COR1 19-15, tras los cambios ordenados por el European Payments Council (EPC)

A partir de ahora, el esquema CORE dispone de los plazos de presentación del esquema COR1, presentando cualquier fichero de adeudo sepa hasta el día anterior a su vencimiento, y que afecta tanto al cuaderno esquema básico CORE 19-14, igualando al esquema de ficheros B2B 19-44 en los adeudos entre empresas.

Por tanto, desde el EPC ha procedido a su unificación y desaparición.

Migración a CORE 19-14 xml

Según las estimaciones, todavía más de un 35% de pymes no actualizaron y adaptaron sus aplicaciones.

Estas empresas que no actualicen los sistemas, tendrán problemas para el cobro de recibos con cuentas de clientes de otros países.

importación de sus datos y ficheros

Nuestro programa dispone de herramientas gratuitas para importar y migrar sus datos desde cualquier aplicación o sistema.

No deje la adaptación para el último momento, ¡Contáctenos para más información!. Reciba información sin compromiso.

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Cambios norma 19 sepa noviembre 2016: desaparición de COR1 y nuevos plazos

Modificaciones de la norma 19 sepa noviembre 2016, nuevos cambios en los adeudos directos sepa

El European Payments Council (EPC), organismo que regula la normativa adeudos directos, ha introducido las siguientes modificaciones en la norma 19 sepa para noviembre de 2016:

Desaparece el esquema básico adeudos COR1 en la norma 19 sepa

A partir de ahora, el cuaderno 19-15 o COR1, se unifica e integra bajo CORE 19-14.

Mejora en los plazos de presentación de los adeudos directos norma 19 sepa

Único plazo de presentación, con independencia de su tipo (primero, recurrente, único), pasa de 5 días a sólo un día anterior a la fecha de cargo.

Por tanto, a partir de noviembre de 2016, existirá un único plazo de presentación para CORE como B2B.

Ya no es necesario distinguir entre primer adeudo y siguientes FRST/RCUR

Tanto en adeudos CORE y B2B (el banco no lo rechazará bajo el motivo “AG02” de Tipo de secuencia incorrecta) de la norma 19 sepa.

Nueva definición para el código SMNDA

Simplificando la indicación de cambio de cuenta del deudor.

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Actualización norma 19 SEPA ficheros xml ISO 20022 ya disponible

Nuevo formato xml iso 20022 para la norma 19 sepa xml, actualice su aplicación y adáptese

Formato xml ISO 20022 obligatorio en la norma 19 sepa

Mañana 1 de febrero de 2016, entra en vigor el nuevo formato xml ISO 20022 XML para la emisión de remesas.

Todos las entidades bancarias están obligadas a exigir este nuevo formato a todas las empresas y autónomos.

Además, a partir de ahora es obligatorio usar el IBAN y desaparecen los cuadernos 58 y 32.

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Aclaración ante los últimos cambios y dudas sobre SEPA

Ante las dudas surgidas por un gran porcentaje de clientes, desde IDESOFT queremos realizar una aclaración ante los últimos cambios y dudas sobre la norma 19 SEPA

El día 1 de febrero de 2014 entró a todos los efectos en vigor SEPA, la zona única de pagos en euros según el reglamento UE 260/2012, por la cual se adhieren a dicha zona 28 estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Lietchestein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza.

En dicha área, los ciudadanos y empresas pueden efectuar y recibir pagos en euros, en las mismas condiciones, derechos y obligaciones independientemente del país en el que residan y/o encuentren.

Usted con una única cuenta (sin realizar cambio alguno) ya puede realizar pagos en cualquiera de los 34 países de la zona SEPA.

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Todos nuestros programas soportan SEPA

Estimados clientes:

Les informamos que las últimas versiones de nuestros productos soportan adecuadamente los requerimientos de SEPA (Zona única de pago en euros).

sepa: single euro payment area
¿Qué es SEPA: Single Euro Payment Area o Zona Única de Pagos en Euros?

Asimismo, es posible generar en formato PDF y enviar por correo electrónico los mandados SEPA, que sustituyen a las órdenes de domiciliación bancarias, para poder generar así los correspondientes adeudos.

Para más información, contacte con nuestro Departamento Comercial por correo electrónico o en el teléfono 910 220 268.

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Nueva Ley Antifraude: Desde hoy no se podrán pagar más de 2.500 euros en efectivo

La nueva Ley Antifraude –Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude– limita obliga a efectuar los pagos superiores a la cuantía a través de tarjeta bancaria, talón o cheque, y evita el pago fraccionado en efectivo, también sancionable.

La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, 19 de noviembre, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.

La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la economía sumergida.

El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor. Es decir, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.

Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto desde mañana un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de ‘chivatazo’.

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Novedades introducidas en el IVA por el Real Decreto-Ley 20/2012 y aclaraciones precisadas por la Resolución de 2 de agosto de 2012 de la DGT

Las novedades introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por Real Decreto-Ley 20/2012 a este impuesto tendrán efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Se modifica el concepto de entrega de bienes, teniendo dicha consideración las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible (antes el porcentaje era de un 33 por 100 (art. 23. Uno del Real Decreto-ley).

Se elevan los tipos impositivos general y reducido manteniéndose el tipo superreducido. Así, el tipo general pasa del 18 al 21 por 100 y el reducido del 8 al 10 por 100 (art. 23. Dos y Tres del Real Decreto-ley). La Resolución de la DGT precisa que tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas.

Además de la subida de tipos, determinados entregas de bienes y prestaciones de servicios que tributaban al tipo reducido , pasan a tributar al tipo general. Muchas de estas modificaciones suponen la revisión de la Ley del IVA en relación con lo establecido en el anexo III de laDirectiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se detallan las categorías de bienes y servicios. Por esta razón, a través de la resolución comentada la Dirección General de Tributos precisa a qué bienes y prestaciones de servicios y a cuáles no es aplicable el cambio del tipo reducido al general.

Pasan de tributar al ocho (ahora 10 por 100) a tributar al 21 por 100, las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios (art. 23. Tres del Real Decreto-ley):

  • Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se mantiene el tipo reducido para las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas. En este sentido, la Dirección General de Tributos precisa qué se consideran semillas y plantas y flores ornamentales, conservando la tributación al tipo reducido del 10 por 100 los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimentos.
  • Las prestaciones de servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, aunque los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y en general el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso las elaboradas previo encargo, conservan la aplicación del tipo reducido. La Resolución de la Dirección General de Tributos define un servicio mixto de hostelería como aquél que implica la existencia de un servicio de hostería conjuntamente con la prestación de un servicio recreativo, excluyéndose los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería, teniendo tal consideración aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostería, sino que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería sin que constituya una finalidad en sí misma que la califique como una actividad autónoma de la principal.
  • Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Mantienen la exención del impuesto los servicios profesionales prestados por artistas plásticos,, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guió y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.
  • La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones. Conservan la aplicación del tipo reducido la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas. Por ello, salvo que se trate de servicios exentos, tributarán al tipo general: los servicios prestados por club náuticos, escuelas de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, cuotas de acceso a gimnasios.; uso de pistas, campos e instalaciones deportivas; clases para la práctica del deporte o educación física y alquiler de equipos y material para la práctica deportiva.
  • Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a los destinatarios de dichos servicios.
  • La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentas, por consistir en el diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades, incluidos análisis clínicos y exploraciones radiológicas. Se aplica el tipo general a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial y los servicios o prestados por veterinarios al margen de los efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Los servicios de peluquería. Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, cortar, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería.
  • El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

Para la aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas, se ha incrementado a un 40 por 100 el límite de aportación de materiales por parte del que ejecuta la obra, antes era el 33 por 100.

Con respecto al tipo superreducido del 4 por 100, deja de aplicarse el IVA superreducido a los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar, quedando limitada a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

En la misma línea de subida de tipos, se incrementan los del régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 al 5,2 por 100 con carácter general y del 1 al 1,4 por 100, para las entregas de bienes a las que se aplica el tipo reducido (art. 23. Seis del Real Decreto-ley).

También se incrementan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasando del 10 al 12 por 100, para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio y del 8,5 al 10,5 por 100, para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio (art. 23. Cuatro del Real Decreto-ley).

Por otro lado, se introducen modificaciones en el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que tiene carácter técnico (art. 23. Cinco y Siete del Real Decreto-ley).

Asimismo, la Resolución de la DGT precisa qué tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas.

En el supuesto de que se hubieran realizado pagos a cuenta, anteriores al 1 de septiembre de 2012, vinculados a la realización de bienes y prestaciones de servicios a las que afecte la modificación del IVA, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que los pagos se hubieran realizado efectivamente, no siendo objeto de modificación posterior si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a los pagos a cuenta, se producen con posterioridad al 31 de agosto de 2012.

Cuando proceda modificación de la base imponible, la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones objeto de modificación y no el que esté vigente en el momento de realizarse la rectificación.

En los casos de contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, la Administración está obligada a soportar el tipo vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la oferta fuera inferior.

En las operaciones de tracto sucesivo, el devengo se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprende cada percepción, por lo que resulta ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precios sea posterior a la misma.

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La subida del IVA de julio de 2012

En IDESOFT ya estamos preparados para la nueva subida del IVA que va a decretar el Gobierno mañana viernes 13 de julio de 2012 y que entrará en vigor el día 1 de Septiembre de 2012. En virtud de la misma, el tipo general del IVA será el 21%, el tipo reducido el 10% y se mantiene el tipo superreducido en el 4%.

¿Tu estás preparado?. Pon al día tu aplicación con nuestro servicio de mantenimiento y servicio de actualizaciones (desde 7 euros al mes).

Para cualquier aclaración, te atenderemos gustosamente en el 910 220 268 o en nuestro correo electrónico.

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Información cambio IVA

El próximo 1 de julio entra en vigor la subida de los tipos de IVA aprobada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con las siguientes modificaciones en el tipo de gravamen general y reducido:

TIPO % ACTUAL % NUEVO
GENERAL 16 % 18%
REDUCIDO 7% 8%
SUPER REDUCIDO 4% 4%

Los nuevos tipos de IVA

  • Tipo superreducido (4%):  Se aplica a los productos de primera necesidad, por lo que el Gobierno ha decidido mantener el tipo en el 4%. Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos: pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos. Libros, revistas y periódicos. Material escolar, salvo productos electrónicos; medicamentos para uso humano. Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos. Prótesis, ortesis e implantes. Viviendas de protección oficial.
  • Tipo reducido (8%):La subida es de un punto, hasta el 8% y se aplica a los siguientes productos: Alimentos en general, salvo los que tributan al tipo reducido; bebidas refrescantes; animales destinados a consumo humano y reproductores; bienes utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como semillas o fertilizantes. Aparatos como lentillas, gafas graduadas, elevadores para minusválidos y para el diagnóstico de enfermedades. Asistencia sanitaria, servicios dentales. Importaciones de objetos de arte, antigüedades. Servicios de peluquería. Entrega de viviendas, incluidos garajes y anexos. Construcción de viviendas (entre promotor y contratista). Servicios prestados por artistas y técnicos. Servicios de asistencia social. Servicios deportivos. Servicios culturales y recreativos, exposiciones y ferias. Servicios funerarios. Hostelería y restauración, limpieza en vías y jardines públicos y recogida de basuras. Transporte de viajeros y de utilización de autopistas.
  • Tipo general (18%): Sube dos puntos, hasta el 18% y afecta a todos los demás productos En especial, bebidas alcohólicas, tabaco, animales dedicados a festejos taurinos, maquinaria agrícola, forestal o ganadera. CD. Aparatos para diagnóstico y seguimiento de embarazos. Servicios de radio y televisión.

Respecto a los tipos de gravamen del Recargo de Equivalencia se mantienen igual.

La regla general prevista en la normativa del IVA es que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo de la operación, es decir, en el momento en que se efectúa la entrega de bienes o la prestación del servicio.

No obstante, el cambio de tipos de IVA puede plantear casos especiales, algunos de ellos son los siguientes:

  • Operaciones que se realicen a partir del 1 de julio pero que hayan generado pagos anticipados con anterioridad a dicha fecha, el tipo de IVA aplicable a estos anticipos será el vigente en el momento del pago, con lo que no procederá efectuar ninguna modificación a posteriori.
  • Certificaciones de obra emitidas con anterioridad al 1 de julio en que se haya consignado el tipo de IVA aplicable en el momento de la emisión de las mismas, si el devengo de la operación no ha tenido lugar por no haber entrega ni pago, el tipo de IVA aplicable será el vigente cuando efectivamente se produzca el devengo de la operación, es decir, el tipo incrementado si este devengo se produce a partir del 1 de julio.
  • Cuando las operaciones hayan sido objeto de una oferta en la que se haya consignado el tipo vigente en el momento de la emisión de la oferta, si las mismas se realizan a partir del 1 de julio, el tipo aplicable será el nuevo tipo, independientemente de que en la oferta se hubiera consignado un tipo inferior.
  • En contratos celebrados con Administraciones públicas, ya con motivo de anteriores aumentos de tipos la Dirección de Tributos emitió en su día una circular en la que establecía que en aquellos contratos pendientes de ejecución en cuyos precios se hubiese incluido el IVA calculado al tipo vigente en el momento de la firma del contrato, la Administración destinataria debería soportar el aumento en el tipo de IVA aplicable en función del momento del devengo de la operación, criterio que hay que entender aplicable en la actualidad.
  • En aquellas operaciones denominadas de trato sucesivo o continuado, como pueden ser los arrendamientos o suministros, la regla general de devengo es el momento en que resulte exigible la parte del precio a que corresponda cada percepción. Por ello, los nuevos tipos serán aplicables en estos casos cuando se trate de contraprestaciones exigibles con posterioridad a 1 de julio, aunque se correspondan a períodos de consumo anteriores a dicha fecha.
  • Operaciones en que proceda rectificar la base imponible del IVA de operaciones devengadas antes del 1 de julio, aunque esta rectificación se efectúe con posterioridad a esa fecha, deberá tenerse en cuenta cuál era el tipo aplicable a la operación de la que se esté modificando la base imponible.

Por todo ello y para ayudar a todos nuestros clientes, IDESOFT lanza nuevas actualizaciones de todos nuestros programas para corregir este cambio. Encontrará más información en el anterior enlace. Recuerde que también puede contactar con nosotros en todo momento.

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Cambio de IVA

El 1 de julio entrarán en vigor los nuevos cambios del IVA, y en IDESOFT ya estamos listos para que tus programas de gestión de empresas, facturas, recibos y bibliotecas te sigan ofreciendo las mejores soluciones para tu empresa en esta nueva etapa. Si no dispones de Servicio de Mantenimiento de IDESOFT, contrátalo ya para poder disponer de las últimas actualizaciones y estar totalmente preparado para los cambios legales del IVA.