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Actualidad Normativa

Información cambio IVA

Explicación de los nuevos cambios del IVA que debemos aplicar todas las empresas desde el 1 de Julio.

El próximo 1 de julio entra en vigor la subida de los tipos de IVA aprobada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con las siguientes modificaciones en el tipo de gravamen general y reducido:

TIPO % ACTUAL % NUEVO
GENERAL 16 % 18%
REDUCIDO 7% 8%
SUPER REDUCIDO 4% 4%

Los nuevos tipos de IVA

  • Tipo superreducido (4%):  Se aplica a los productos de primera necesidad, por lo que el Gobierno ha decidido mantener el tipo en el 4%. Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos: pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos. Libros, revistas y periódicos. Material escolar, salvo productos electrónicos; medicamentos para uso humano. Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos. Prótesis, ortesis e implantes. Viviendas de protección oficial.
  • Tipo reducido (8%):La subida es de un punto, hasta el 8% y se aplica a los siguientes productos: Alimentos en general, salvo los que tributan al tipo reducido; bebidas refrescantes; animales destinados a consumo humano y reproductores; bienes utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como semillas o fertilizantes. Aparatos como lentillas, gafas graduadas, elevadores para minusválidos y para el diagnóstico de enfermedades. Asistencia sanitaria, servicios dentales. Importaciones de objetos de arte, antigüedades. Servicios de peluquería. Entrega de viviendas, incluidos garajes y anexos. Construcción de viviendas (entre promotor y contratista). Servicios prestados por artistas y técnicos. Servicios de asistencia social. Servicios deportivos. Servicios culturales y recreativos, exposiciones y ferias. Servicios funerarios. Hostelería y restauración, limpieza en vías y jardines públicos y recogida de basuras. Transporte de viajeros y de utilización de autopistas.
  • Tipo general (18%): Sube dos puntos, hasta el 18% y afecta a todos los demás productos En especial, bebidas alcohólicas, tabaco, animales dedicados a festejos taurinos, maquinaria agrícola, forestal o ganadera. CD. Aparatos para diagnóstico y seguimiento de embarazos. Servicios de radio y televisión.

Respecto a los tipos de gravamen del Recargo de Equivalencia se mantienen igual.

La regla general prevista en la normativa del IVA es que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo de la operación, es decir, en el momento en que se efectúa la entrega de bienes o la prestación del servicio.

No obstante, el cambio de tipos de IVA puede plantear casos especiales, algunos de ellos son los siguientes:

  • Operaciones que se realicen a partir del 1 de julio pero que hayan generado pagos anticipados con anterioridad a dicha fecha, el tipo de IVA aplicable a estos anticipos será el vigente en el momento del pago, con lo que no procederá efectuar ninguna modificación a posteriori.
  • Certificaciones de obra emitidas con anterioridad al 1 de julio en que se haya consignado el tipo de IVA aplicable en el momento de la emisión de las mismas, si el devengo de la operación no ha tenido lugar por no haber entrega ni pago, el tipo de IVA aplicable será el vigente cuando efectivamente se produzca el devengo de la operación, es decir, el tipo incrementado si este devengo se produce a partir del 1 de julio.
  • Cuando las operaciones hayan sido objeto de una oferta en la que se haya consignado el tipo vigente en el momento de la emisión de la oferta, si las mismas se realizan a partir del 1 de julio, el tipo aplicable será el nuevo tipo, independientemente de que en la oferta se hubiera consignado un tipo inferior.
  • En contratos celebrados con Administraciones públicas, ya con motivo de anteriores aumentos de tipos la Dirección de Tributos emitió en su día una circular en la que establecía que en aquellos contratos pendientes de ejecución en cuyos precios se hubiese incluido el IVA calculado al tipo vigente en el momento de la firma del contrato, la Administración destinataria debería soportar el aumento en el tipo de IVA aplicable en función del momento del devengo de la operación, criterio que hay que entender aplicable en la actualidad.
  • En aquellas operaciones denominadas de trato sucesivo o continuado, como pueden ser los arrendamientos o suministros, la regla general de devengo es el momento en que resulte exigible la parte del precio a que corresponda cada percepción. Por ello, los nuevos tipos serán aplicables en estos casos cuando se trate de contraprestaciones exigibles con posterioridad a 1 de julio, aunque se correspondan a períodos de consumo anteriores a dicha fecha.
  • Operaciones en que proceda rectificar la base imponible del IVA de operaciones devengadas antes del 1 de julio, aunque esta rectificación se efectúe con posterioridad a esa fecha, deberá tenerse en cuenta cuál era el tipo aplicable a la operación de la que se esté modificando la base imponible.

Por todo ello y para ayudar a todos nuestros clientes, IDESOFT lanza nuevas actualizaciones de todos nuestros programas para corregir este cambio. Encontrará más información en el anterior enlace. Recuerde que también puede contactar con nosotros en todo momento.

Una respuesta a «Información cambio IVA»

Muy útil la información. Gracias por este magnífico programa de facturación, desde hace 2 años lo uso a diario y cada día mejor 😉
Lino

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