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Programas para Windows 10, lo nuevo de Microsoft

El gigante informático Microsoft está dando los últimos retoques a la próxima versión de su sistema operativo Windows, que será conocida como Windows 9 Windows 10.

IDESOFT, como fabricante de software de gestión, miembro de la red Microsoft Developer Network (MSDN), tendrá acceso a las betas previas para desarrolladores que, en principio, van a ser publicadas a lo largo del próximo mes de septiembre de 2014.

De esta forma, nuestro equipo de programación testeará nuestros programas de facturas, programas de bibliotecas y software de recibos sepa para adecuarlos a la nueva versión del sistema operativo y garantizar así la plena compatibilidad y máximo aprovechamiento de las nuevas características introducidas.

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Actualidad Informática

El soporte de Windows XP y Office 2003 llega a su fin

El 8 de abril de 2014, Microsoft dejará de prestar servicios de soporte y actualizaciones para Windows XP y Office 2003, que ya tienen una década

A partir de entonces, ya no habrá más actualizaciones, incluidas las de seguridad.

Windows XP y Office 2003 van a ser descatalogados y retirados. ¿Por qué debes preocuparte?.

Windows xp
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Aclaración ante los últimos cambios y dudas sobre SEPA

Ante las dudas surgidas por un gran porcentaje de clientes, desde IDESOFT queremos realizar una aclaración ante los últimos cambios y dudas sobre la norma 19 SEPA

El día 1 de febrero de 2014 entró a todos los efectos en vigor SEPA, la zona única de pagos en euros según el reglamento UE 260/2012, por la cual se adhieren a dicha zona 28 estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Lietchestein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza.

En dicha área, los ciudadanos y empresas pueden efectuar y recibir pagos en euros, en las mismas condiciones, derechos y obligaciones independientemente del país en el que residan y/o encuentren.

Usted con una única cuenta (sin realizar cambio alguno) ya puede realizar pagos en cualquiera de los 34 países de la zona SEPA.

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Actualidad Actualidad Informática Programa recibos xl

Generación de adeudos domiciliados esquema cuaderno SEPA 19-44 B2B con Recibos XL

Desde la versión 2014 de nuestro programa para la gestión y generación de ficheros  adeudos directos norma 19 SEPA, además de incluir el esquema sepa 19-14 CORE también puede generar adeudos directos B2B, que son aquellos recibos en los que el destinatario es un empresario o profesional, es decir, un no consumidor. Esta nueva modalidad de ficheros requiere que el software soporte el nuevo formato de fichero: 19-44 B2B SEPA, lo cual realiza nuestro software para recibos.

adeudos directos b2b sepa
Recibos para el banco SEPA B2B 19.44 adeudos directos recibos bancarios domiciliaciones
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Todos nuestros programas soportan SEPA

Estimados clientes:

Les informamos que las últimas versiones de nuestros productos soportan adecuadamente los requerimientos de SEPA (Zona única de pago en euros).

sepa: single euro payment area
¿Qué es SEPA: Single Euro Payment Area o Zona Única de Pagos en Euros?

Asimismo, es posible generar en formato PDF y enviar por correo electrónico los mandados SEPA, que sustituyen a las órdenes de domiciliación bancarias, para poder generar así los correspondientes adeudos.

Para más información, contacte con nuestro Departamento Comercial por correo electrónico o en el teléfono 910 220 268.

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En Mayo, ampliamos a un año el tiempo de actualizaciones

En todas las compras realizadas en mayo incluimos un año de actualizaciones de la versión adquirida sin ningún coste adicional.

actualizaciones

Y todo ello, usando el sistema de actualizaciones automáticas de IDESOFT.

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Nueva Ley Antifraude: Desde hoy no se podrán pagar más de 2.500 euros en efectivo

La nueva Ley Antifraude –Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude– limita obliga a efectuar los pagos superiores a la cuantía a través de tarjeta bancaria, talón o cheque, y evita el pago fraccionado en efectivo, también sancionable.

La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, 19 de noviembre, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.

La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la economía sumergida.

El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor. Es decir, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.

Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto desde mañana un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de ‘chivatazo’.

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Actualiza tu programa a los nuevos tipos de IVA

Llámanos al 910 220 268 e informate de las promociones especiales para actualizar tu aplicación y trabajar correctamente con los nuevos tipos de IVA.

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Novedades introducidas en el IVA por el Real Decreto-Ley 20/2012 y aclaraciones precisadas por la Resolución de 2 de agosto de 2012 de la DGT

Las novedades introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por Real Decreto-Ley 20/2012 a este impuesto tendrán efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Se modifica el concepto de entrega de bienes, teniendo dicha consideración las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible (antes el porcentaje era de un 33 por 100 (art. 23. Uno del Real Decreto-ley).

Se elevan los tipos impositivos general y reducido manteniéndose el tipo superreducido. Así, el tipo general pasa del 18 al 21 por 100 y el reducido del 8 al 10 por 100 (art. 23. Dos y Tres del Real Decreto-ley). La Resolución de la DGT precisa que tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas.

Además de la subida de tipos, determinados entregas de bienes y prestaciones de servicios que tributaban al tipo reducido , pasan a tributar al tipo general. Muchas de estas modificaciones suponen la revisión de la Ley del IVA en relación con lo establecido en el anexo III de laDirectiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se detallan las categorías de bienes y servicios. Por esta razón, a través de la resolución comentada la Dirección General de Tributos precisa a qué bienes y prestaciones de servicios y a cuáles no es aplicable el cambio del tipo reducido al general.

Pasan de tributar al ocho (ahora 10 por 100) a tributar al 21 por 100, las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios (art. 23. Tres del Real Decreto-ley):

  • Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se mantiene el tipo reducido para las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas. En este sentido, la Dirección General de Tributos precisa qué se consideran semillas y plantas y flores ornamentales, conservando la tributación al tipo reducido del 10 por 100 los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimentos.
  • Las prestaciones de servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, aunque los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y en general el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso las elaboradas previo encargo, conservan la aplicación del tipo reducido. La Resolución de la Dirección General de Tributos define un servicio mixto de hostelería como aquél que implica la existencia de un servicio de hostería conjuntamente con la prestación de un servicio recreativo, excluyéndose los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería, teniendo tal consideración aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostería, sino que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería sin que constituya una finalidad en sí misma que la califique como una actividad autónoma de la principal.
  • Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Mantienen la exención del impuesto los servicios profesionales prestados por artistas plásticos,, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guió y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.
  • La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones. Conservan la aplicación del tipo reducido la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas. Por ello, salvo que se trate de servicios exentos, tributarán al tipo general: los servicios prestados por club náuticos, escuelas de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, cuotas de acceso a gimnasios.; uso de pistas, campos e instalaciones deportivas; clases para la práctica del deporte o educación física y alquiler de equipos y material para la práctica deportiva.
  • Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a los destinatarios de dichos servicios.
  • La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentas, por consistir en el diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades, incluidos análisis clínicos y exploraciones radiológicas. Se aplica el tipo general a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial y los servicios o prestados por veterinarios al margen de los efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Los servicios de peluquería. Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, cortar, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería.
  • El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

Para la aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas, se ha incrementado a un 40 por 100 el límite de aportación de materiales por parte del que ejecuta la obra, antes era el 33 por 100.

Con respecto al tipo superreducido del 4 por 100, deja de aplicarse el IVA superreducido a los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar, quedando limitada a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

En la misma línea de subida de tipos, se incrementan los del régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 al 5,2 por 100 con carácter general y del 1 al 1,4 por 100, para las entregas de bienes a las que se aplica el tipo reducido (art. 23. Seis del Real Decreto-ley).

También se incrementan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasando del 10 al 12 por 100, para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio y del 8,5 al 10,5 por 100, para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio (art. 23. Cuatro del Real Decreto-ley).

Por otro lado, se introducen modificaciones en el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que tiene carácter técnico (art. 23. Cinco y Siete del Real Decreto-ley).

Asimismo, la Resolución de la DGT precisa qué tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas.

En el supuesto de que se hubieran realizado pagos a cuenta, anteriores al 1 de septiembre de 2012, vinculados a la realización de bienes y prestaciones de servicios a las que afecte la modificación del IVA, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que los pagos se hubieran realizado efectivamente, no siendo objeto de modificación posterior si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a los pagos a cuenta, se producen con posterioridad al 31 de agosto de 2012.

Cuando proceda modificación de la base imponible, la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones objeto de modificación y no el que esté vigente en el momento de realizarse la rectificación.

En los casos de contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, la Administración está obligada a soportar el tipo vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la oferta fuera inferior.

En las operaciones de tracto sucesivo, el devengo se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprende cada percepción, por lo que resulta ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precios sea posterior a la misma.

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Todos nuestros programas están listos para trabajar en la nube

IDESOFT lleva desarrollando software desde 1992 y también, desde 2010, disponemos de todos nuestros programas en la nube, SaaS (Software as a Service) o Software Cloud Computing.

A tal fin disponemos de un módulo adicional, IDESaaS, que se añade al programa y permite trabajar en cualquier parte, en la oficina, de viaje o consultar datos desde casa.

Además, es posible alojar los datos en nuestro centro de datos o bien en su servidor MySQL, Oracle, Microsoft SQL Server, IBM DB/2, Postgres, Sybase, o Firebird.

De esta forma, con un pendrive y una conexión a Internet podrá acceder y trabajar con el programa donde desee.

facturas nube

Ventajas de la solución en la Nube:

  1. Sin inversión inicial
  2. Cuota mensual ajustable según las necesidades
  3. Permanentemente actualizado, sin tareas de mantenimiento
  4. Ágil soporte técnico
  5. Mínimos requerimientos informáticos
  6. Tiempo de instalación mínimo y rápida puesta en marcha
  7. Disponibilidad ilimitada los 365 días del año